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¿Sueldo de oficina y consultoría propia? Cómo manejar ambos ingresos


¿Sueldo de oficina y consultoría propia? Cómo manejar ambos ingresos

 

Para el profesional moderno, la dualidad laboral es una realidad: mantener un empleo formal ("Godín") mientras se desarrolla una consultoría independiente ("Emprendedor"). Existe el temor de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) penalice esta combinación, pero la legislación mexicana lo permite y lo facilita a través del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

 

De acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es completamente legal tributar de manera simultánea en el régimen de Sueldos y Salarios (Capítulo I) y en el RESICO (Sección IV), siempre y cuando la suma total de los ingresos obtenidos por ambos conceptos no rebase el límite de 3.5 millones de pesos en el ejercicio fiscal.

 

El manejo contable requiere orden. Por un lado, el empleador continuará realizando las retenciones de ISR vía nómina. Por el otro, el emprendedor deberá emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los servicios de consultoría y presentar declaraciones mensuales pagando una tasa preferencial del 1% al 2.5% sobre lo efectivamente cobrado. La precaución principal radica en la Declaración Anual: el contribuyente está obligado a presentarla, integrando ambos ingresos sin mezclar sus naturalezas. Las deducciones personales (como gastos médicos) solo podrán aplicarse contra los ingresos por salarios, ya que el RESICO no admite deducciones para el cálculo del ISR.

 

 

Bibliografía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf